lunes, 9 de marzo de 2015

SUPERINTENDENCIA PARA LA MUERTE

SUPERINTENDENCIA PARA LA MUERTE


¿Puede una empresa de servicios públicos generar un choque en las facultades de fiscalización de dos superintendencias?

 Nadie quiere pensar cómo será su muerte, en qué condiciones, ni que día, excepto en cuanto se  recibe  una llamada de un asesor de seguros exequiales quien amablemente  recuerda que todos vamos a morir,  que hay que asegurarse para ese momento, y que mejor que en cómodas cuotas mientras se paga el recibo de luz. No está mal, es mejor ser precavidos, Pero qué pasa cuando Codensa no hace claridad en las cláusulas del proceso, o le adiciona el cobro del seguro exequial con la aseguradora MAPFRE, empresa con la que tiene convenio, sin que usted lo haya autorizado.  
En el caso en el que usted acepte, en su factura el cobro del seguro exequial MAPFRE aparecerá como un adicional a pagar junto con el servicio de luz. Lo que la mayoría de personas desconoce es que en caso de se tenga que hacer un reclamo, ya sea por la inconformidad frente a los servicios prestados en el momento en el que fallece su familiar, la aparición de un cobro que no se autorizó por el titular de la factura o cualquier tipo de reclamos relacionados con seguros exequiales, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no se hará cargo del caso, aunque frecuentemente los usuarios asocian este tipo de irregularidades con este ente, dado que el recaudo se hace en una factura de servicio  público.
La ley es clara frente a este modelo de recaudo, y de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 828 de 2007 se establece que las empresas que presten servicios públicos domiciliarios, únicamente pueden cobrar tarifas por concepto de la prestación de tales servicios. En consecuencia, no pueden incluir en la factura de servicios públicos cobros distintos de los originados en la prestación efectiva de los servicios, salvo que cuenten con la autorización expresa del usuario.
Entonces, cuando el usuario tiene una queja, o ve irregularidades en el sistema de recaudo en la enmarañada factura, ¿a qué ente debe acudir? La Jefe de la Oficina Jurídica  de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Marina Montes, recalca que la Superservicios carece de competencias frente a conflictos suscitados por la prestación de bienes o servicios diferentes a servicios públicos domiciliarios, mientras que Francisco Cifuentes asesor de Back office de La Superintendencia de Industria y Comercio, afirma que esta entidad no puede iniciar una investigación a empresas como MAPFRE o Coorserpark, así sea muy evidente que hay algún fallo en la prestación o ejecución del servicio de exequias, hasta que no se presente una denuncia formal de un usuario. Por ende cabe preguntar, si se está realizando la fiscalización adecuada en este modelo de cobro de seguro exequial, en una factura de servicio público.
Peculiarmente, algunos usuarios arguyen que sus alegatos frente a empresas como Codensa y MAPFRE no han sido solucionados, a pesar de haber recurrido a las Superintendencias, y desde un cobro indebido, hasta un llamado incesante son las circunstancias que giran en torno a la polémica forma de recaudación de seguros.

“MI TRABAJO ES LLAMARLO HASTA QUE COMPRE”

Anteriormente la venta de seguros de todo tipo tomaba como cliente potencial aquellas personas con una capacidad económica amplia, pero, en la actualidad el mercado se ha abierto a la posibilidad de seducir clientes de todos los estratos con ofertas llamativas. Lo importante de este como cualquier negocio es captar al cliente y no dejarlo ir sin que haya adquirido el producto. La pregunta que cabe aquí es si es válida cualquier táctica para lograrlo.
Miguel Ángel Pulgarin se cansó de recibir llamadas de una asesora de contact center quien pretendía venderle un seguro exequial, que él ya tenía pero con otra empresa. La mujer insistía varias veces al día argumentando que “su trabajo era llamarlo hasta que comprara”, el señor Pulgarin dejó claro en más de treinta ocasiones que no estaba interesado, hasta que finalmente, agobiado, decidió interponer una queja a Condensa por lo que llamó una insistencia irrespetuosa por parte de la asesora.
Yo recibí hace más o menos unos dos meses las llamadas de varios asesores, varias veces al día… desde las seis de la mañana hasta las 10 de la noche. Sábados, domingos y festivos, me sentía agobiado, desesperado. Simplemente no queríamos algo que ya teníamos. Al comienzo éramos muy respetuosos pero con el paso del tiempo y de las llamadas me vi obligado a pasar de quien respondía las preguntas a quien las hacía. Indignado le pregunte a la asesora cuál era su nombre, su identificación a que call center dependía y cuál era la razón por la que simplemente no me sacaba de su lista de llamada y ya. Cuando empecé a preguntarle información personal, las llamadas bajaron un poco, me sentí tranquilo. Aun me siguen llamando, pero  con menor frecuencia, una llamada cada dos días quizá. En la  única respuesta que me envió Condesa me sugieren recurrir a los canales tradicionales para dejar constancia de mi queja;  una línea telefónica que nunca atiende, línea personal de centros de servicio a la que no he llamado, pagina web donde dejé mi queja. Me aseguran que de no obtener ayuda el defensor del cliente revisaría el caso, pero las competencias que me describen tiene el defensor del cliente, no cubren mi problemática. así tuviese que gastar uno, dos, tres, cuatro millones de pesos en un abogado para que solucione mi caso , yo lo haría , porque sé que no solo a mí me pasa, somos muchos los irrespetuosamente acosados para comprar.
Casos como estos ocurren constantemente y en varias empresas, porque según Francisco Cifuentes asesor back office de la Superintendencia de Industria y Comercio se está usando una base de datos para contactar o suscribir personas sin la autorización de las mismas. En esta ocasión se usan las bases de datos de Codensa para un negocio que debería ser  administrado separadamente.

LAS CLAUSULAS NO SON CLARAS

Este tipo de seguros manejados por el sistema de mercadeo telefónico, no son la mejor forma de ofrecer un seguro, afirma Rolando Rudd, Gerente comercial de la asesora de seguros Rudd Serna (asociada a Fasecolda) argumentando que muchas veces en su afán por vender, los asesores no son claros en exponer las clausulas, o los periodos de carencia; (tiempo durante el cual las coberturas aún no están activas luego de la fecha de inicio de su póliza) es un error de venta y se ve reflejado en el momento de ejecutar el servicio de exequias.
Este es quizá el caso de Yaneth Martínez Rodríguez quien ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presentó hacia inicios del 2013, una queja porque en el momento en el que murió su padre, el titular de la póliza, no fueron prestados los servicios exequiales y aún seguía apareciendo en su factura el cobro por el servicio. En repetidas ocasiones los asesores de Codensa y MAPFRE con quienes se comunicaba le aconsejaban seguir pagando el recargo, y sólo hasta el final se enteró de que su derecho como consumidora era el de pagar su recibo teniendo en cuenta el servicio domiciliario, ignorando el cobro del seguro tal. Como se exige en el artículo 1 del decreto 828 de 2007 en donde se establece que las empresas que pretendan incluir en la factura de servicios públicos cuotas derivadas de cobros de seguros, deberán garantizar las facilidades, que permitan al usuario en todo caso cancelar la tarifa correspondiente al servicio público.
Curiosamente, Maira Benítez desde la oficina de servicio al cliente de la empresa de servicios públicos es  enfática al aclarar que son dos cobros individuales y que por encima del pago del seguro se prioriza el del consumo de luz. “Si en el primer mes no se paga el seguro exequial se hace un llamado,  es posible pagar el recibo, pero durante ese mes el usuario queda desprotegido del seguro y de llegar un tercer mes sin pago es cancelado el convenio” Yaneth Martínez no sabía esto porque ni Codensa ni MAPFRE priorizaron esta información.

EL COBRO ILEGAL

Hacia inicios del año 2014 en Bucaramanga se frenó la distribución de recibos en los que aparecía un cobro por seguro exequial, que varios de los ciudadanos no habían autorizado previamente. Se solicitó a la Superintendencia de Servicios abrirle una investigación a la empresa de acueducto. Como se mencionaba anteriormente,  ciudadanos que denuncian abuso de confianza por parte de entidades de servicios públicos obligan a las Superintendencias a actuar. En Bogotá son varios los ciudadanos que hacen uso del derecho de petición para manifestar su inconformidad con lo que se podría denominar un cobro ilegal. Gabriel Francisco Aguacha por ejemplo, lleva desde septiembre del año 2013 esperando que sean retirados de su factura de servicio público, los cobros de 3 tipos de seguros cuyo nombre de la beneficiaria desconoce, así como la razón por la que estos cobros fueron cargados a su factura sin haberlos autorizado. Ver documentos y ver testimonio.

UNA DIFÍCIL SOLUCIÓN

El problema de los convenios entre las empresas de servicios públicos  y las prestadoras de seguros exequiales radica en que no se realiza una asesoría, y una guía en el proceso al usuario, para Rolando Rudd Gerente comercial de la asesora de seguros Rudd Serna, cualquier tipo de seguro debe ser pensado en las necesidades y capacidades de cada cliente, por eso cuando se adquiere un seguro por medio de una empresa dedicada a la prestación de servicios públicos, no se tiene en cuenta las necesidades del cliente, sino la cantidad de suscriptores que logren convencer, por esto se presentan todas estas irregularidades en este modelo de recaudación.
Quienes pertenecen al negocio de los seguros exequiales deberían comprender que los usuarios no solo representan una posible opción de compra, la muerte no es un negocio y la intención de asegurar o no su deceso debería ser una decisión personal no el producto de una llamada acosadora o un cobro irregular. Por el momento, las aseguradoras seguirán utilizando las facturas de seguros públicos como medio de recaudación, sin que haya una fiscalización clara para este modelo, en el cual, el mayor perjudicado es el usuario que no tiene claridad hacia que Superintendencia debe acudir


investigación realizada por: 
Angélica Rodríguez
César Melo

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